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REGLAMENTO GENERAL

COLEGIO DE BARBEROS Y ESTILISTAS EN BARBERÍA DE PUERTO RICO

REGLAMENTO GENERAL

APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

25 DE SEPTIEMBRE DE 2016


INDICE

Capítulo I. Sobre el Colegio

Artículo 1. Base Legal y Nombre

Artículo 2. Domicilio

Artículo 3. Facultades, Deberes y Fines del Colegio

Artículo 4. Sello Oficial y Emblema

Capítulo II. Sobre los Miembros del Colegio

Artículo 5. Membresía del Colegio

Artículo 6. Deberes de los Miembros

Artículo 7. Derechos de los Miembros

Artículo 8. Separación de los Miembros

Artículo 9. Categorías de participantes en el Colegio.

Capítulo III. Sobre la Organización del Colegio

Artículo 10. Organismos del Colegio

Artículo 11. La Asamblea General

Capítulo IV. Junta de Gobierno

Artículo 12. Carácter de la Junta

Artículo 13. Composición de la Junta

Artículo 14. Elección de los Miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 15. Toma de Posesión de la Junta de Gobierno

Artículo 16. Transición de Miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 17. Requisitos para Elección de la Junta

Artículo 18. Quórum y Toma de Acuerdos

Artículo 19. Votación para elección de la Junta de Gobierno

Artículo 20. Deberes y Facultades de la Junta

Artículo 21. Términos de los Miembros de la Junta

Artículo 22. Deberes y Facultades de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 23. Estipendio y Reembolso de Gastos de los Miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 24. Vacantes en la Junta de Gobierno

Artículo 25. Separación de miembro de la Junta de Gobierno

Artículo 26. Comité Ejecutivo

Capítulo V. Sobre la Dirección Ejecutiva

Artículo 27. Requisitos, Deberes y Funciones

Capítulo VI. Sobre las Comisiones.

Artículo 28. En general

Artículo 29. Comisión de Ética Profesional

Capítulo VII. Consejo de Síndicos

Capítulo VIII. Sobre el Orden Económico

Artículo 30. Cuota Anual.

Artículo 31. Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos

Capítulo IX. Sobre las Nominaciones y Elecciones

Artículo 32. Proceso de Nominaciones

Artículo 33. Proceso de Elecciones

Capítulo X. Proceso de Adjudicación de solicitudes de investigación y querellas sobre la conducta de los miembros del Colegio en el ejercicio de su profesión.

Artículo 34. Facultad

Artículo 35. Procedimiento

Artículo 36. Divulgación del Proceso de Adjudicación

Capítulo XI. Reglamentos Administrativos

Artículo 37. Requisitos y aprobación

Capítulo XII. Reglamento General

Artículo 38. Jerarquía de Fuentes Jurídicas

Artículo 39. Enmiendas al Reglamento General

Capítulo XIII. Disposiciones Generales

Artículo 40. Estampillas de Tarjetas de Identificación

Artículo 41. Separabilidad y Corrección de Reglamentos

Artículo 42. Sobre Votación

Artículo 43. Sobre Publicación de Resoluciones de Asambleas o Reuniones

Artículo 44. Grabaciones

Artículo 45. Notificaciones

Artículo 46. Expedientes y Archivos del Colegio

Artículo 47. Sobre Determinaciones de la Junta de Gobierno o la Asamblea

Artículo 48. Términos o plazos de este Reglamento

Artículo 49. Autoridad Parlamentaria

Capítulo XIV. Vigencia

Artículo 50. Derogatoria

Artículo 51. Vigencia del mismo

 

Capítulo I. Sobre el Colegio

Artículo 1. Base Legal y Nombre

Este Reglamento se adopta a tenor con la Ley Núm. 60 del 1 de julio de 1988, según enmendada, que crea el Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, en adelante, Ley Orgánica.

Artículo 2. Domicilio

La sede oficial del Colegio es San Juan, Puerto Rico.

Artículo 3. Facultades, Deberes y Fines del Colegio

El Colegio tendrá aquellos fines, facultades y deberes que establezca su Ley Orgánica.

A. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus colegiados y de la comunidad puertorriqueña.

B. Fomentar y sostener la práctica de la profesión de Barbero y Estilista en Barbería dentro de los más estrictos principios de ética profesional y moral.

C. Representar a todos los Barberos y Estilistas en Barbería autorizados por la ley para ejercer como tales en Puerto Rico, de acuerdo a los términos de dicha ley y según se disponga en el Reglamento General.

D. Subsistir a perpetuidad bajo el nombre de Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico.

E. Demandar y ser demandado como persona jurídica.

F. Poseer y usar el sello oficial, el que podrá usar de acuerdo a sus reglamentos y que hará estampar, además, en todos sus documentos oficiales.

G. Adquirir bienes muebles e inmuebles mediante compra, donación, legados, ejecución, tributos, entre sus propios miembros o por cualquier otro medio legal, poseerlos, gravarlos, arrendarlos y de cualquier forma disponer de los mismos.

H. Designar sus directores, funcionarios y oficiales.

I. Adoptar un Código de Ética Profesional que regirá la conducta de todos sus miembros.

J. Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto de la conducta de sus miembros en el ejercicio de la profesión, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

K. Adoptar su Reglamento General conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica, y sólo podrá enmendarse o substituir el mismo en Asamblea Anual Ordinaria o Extraordinaria.

L. Realizar una auditoría anual de todos los fondos del Colegio de acuerdo a las prácticas reconocidas de contabilidad pública con contadores públicos independientes.

M. Rendir en la Asamblea Anual Ordinaria un informe general de todas sus actividades, logros y fondos.

N. Celebrar una Asamblea Anual Ordinaria de miembros o delegados para la elección de los miembros de la Junta de Directores y la consideración de aquellos otros asuntos que, de acuerdo a esta ley y al Reglamento General del Colegio, deban someterse a la determinación y aprobación de sus miembros o delegados.

O. Contratar Inspectores para la práctica de la profesión de barbería, y estilismo en barbería, y establecer sus facultades de acuerdo con la Ley Orgánica del Colegio.

P. Ejercer todas aquellas otras facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación, siempre y cuando no sean contrarias a cualquier ley o reglamento vigente.

Q. Realizar cualquier gestión necesaria que sea permitida bajo nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Sello Oficial y Emblema

Sección A. Sello y Emblema Oficial

1. El Colegio podrá adoptar un sello el que podrá alterar a su voluntad mediante el voto afirmativo de la mayoría de los colegiados presentes en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y que hará estampar, además en todos sus documentos oficiales. Podrá adoptar un emblema de la misma manera.

Capítulo II. Sobre los Miembros del Colegio

Artículo 5. Membresía del Colegio

Serán Miembros del Colegio todos los Barberos y Estilistas en Barbería admitidos por la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico al ejercicio de la profesión que cumplan con los deberes y llenen todos los requisitos que se fijan en la Ley Orgánica del Colegio, según enmendada, y por este Reglamento. Ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer o practicar la profesión de Barbero o Estilista en barbería en Puerto Rico. El Colegio emitirá el correspondiente certificado de membresía según se establezca por la Junta de Gobierno. Se emitirán certificados de barbero, estilista en barbería, barbero aprendiz o cualquier otra categoría que la asamblea del Colegio establezca por votación mayoritaria.

Artículo 6. Deberes de los Miembros

Sección A. Son deberes de los Miembros los siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de los fines, los deberes y obligaciones del Colegio.

2. Cumplir todas las leyes y reglamentos que regulan la profesión de barbería y estilismo en barbería.

3. Cumplir con este Reglamento, el Código de Ética y cualquier otra ley, reglamento o norma que sea aprobada por el Colegio.

4. Asistir a la Asamblea Ordinaria Anual y a las Asambleas Extraordinarias que convoque el Colegio.

5. Ejercer su derecho a voz y voto en todo asunto que le sea consultado de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

6. Cooperar y colaborar activamente con el Colegio en cualquier investigación relacionada con los fines de la institución. Lo anterior incluye colaborar y cooperar con la Comisión de Ética en todo asunto bajo la consideración de ésta.

7. Cooperar y colaborar activamente con el Colegio en promover la eficiencia administrativa de la institución.

8. Será su obligación mantener informado al Colegio de su dirección residencial, postal y de trabajo, teléfonos, fax, correo electrónico, y cualquier otra información personal y de contacto que se le solicite de acuerdo con el procedimiento que se establezca a dichos efectos. De ocurrir cambio alguno, deberá informarlo de inmediato. Se presumirá como correcta toda la información que conste en los expedientes del Colegio aunque no se haya actualizado oportunamente.

9. Pagar la cuota de colegiación y cualesquiera otros cargos aplicables del Colegio.

Artículo 7. Derechos de los Miembros

Sección A. De acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, son derechos de los miembros los siguientes:

1. Tener voz y voto en las Asambleas del Colegio.

2. Elegir y ser elegido a los cargos de elección del Colegio.

3. Recibir la atención debida del Colegio al solicitar algún servicio o beneficio.

4. Participar en actividades que promueva o auspicie el Colegio según los términos y condiciones que determine la Junta de Gobierno.

5. Recibir los beneficios o servicios que ofrece el Colegio.

6. Contar con un procedimiento uniforme para la ventilación de querellas sobre conducta profesional.

Artículo 8. Separación de los Miembros

Sección A. Los miembros del Colegio podrán ser separados como tales de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento.

Sección B. Pérdida de Derechos

Los derechos, acciones, titulo o interés que en ley o en equidad tenga o pueda tener cualquier colegiado sobre los bienes, archivos o documentos del Colegio se extinguirán: (a) por la eliminación de su nombre del Registro de Colegiados; (b) por separación del Colegio; o (c) por muerte. En este último caso, subsistirán, los derechos y privilegios que puedan corresponder a sus herederos.

Cuando el miembro haya sido separado del ejercicio de su profesión por determinación final y firme de la Junta Examinadora, o sea dejada sin efecto su membresía al Colegio de acuerdo con los procesos correspondientes, perderá todo derecho que pueda tener como miembro activo, lo que incluye el derecho a que se le compute para el valor de la póliza del seguro de vida, entre otros. No se le contará el tiempo de separación de ninguna manera ni a fin alguno en caso de que sea rehabilitado.

Artículo 9. Categorías de participantes en el Colegio.

Sección A. Existen tres (3) categorías de colegiados por ley: barberos, estilistas en barbería y barberos aprendices. La Asamblea General podrá establecer y regular cualesquiera otras categorías que estime apropiadas o necesarias en el cumplimiento de sus objetivos. La Junta de Gobierno establecerá las normas que regirán dichas categorías.

Capítulo III. Sobre la Organización del Colegio

Artículo 10. Organismos del Colegio

Sección A. Los organismos del Colegio son la Asamblea General, la Junta de Gobierno, Consejo de Síndicos, Comité Ejecutivo, Comisión de Ética, Comisión de Finanzas e Inversión, Comisión de Educación Continua y Adiestramiento, cualquier comisión creada por la Junta, por ley o reglamento.

Sección B. Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su Asamblea General y, en segundo término, su Junta de Gobierno.

Artículo 11. La Asamblea General

Sección A. Carácter de la Asamblea

1. La Asamblea General es el organismo de mayor jerarquía en la deliberación y toma de decisiones. Sus determinaciones son de cumplimiento estricto para la Junta de Gobierno y todos los miembros.

Sección B. Composición de la Asamblea

1. La Asamblea General y las Asambleas Extraordinarias estarán integradas por todos los miembros del Colegio.

Sección C. Funciones y Deberes

1. Serán funciones y deberes de la Asamblea, las siguientes:

a. Considerar y aprobar el informe anual de la Junta de Gobierno sobre las actividades efectuadas, el informe de auditoría anual de los fondos del Colegio y el proyecto de presupuesto anual del Colegio. Los informes de auditoría tendrán que reflejar con exactitud los ingresos y gastos incurridos durante el año.

b. Considerar y aprobar los informes que le presenten las comisiones con expresión de las acciones que correspondan.

c. Elegir los miembros de la Junta de Gobierno de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.

d. Considerar y decidir sobre las propuestas de enmiendas al Reglamento y al Código de Ética Profesional.

e. Considerar y decidir sobre las resoluciones presentadas a la Asamblea.

f. Aprobar la cuota anual.

g. Tomar aquellas otras acciones dirigidas a cumplir con los fines del Colegio.

h. Considerar y aprobar todo asunto que se presente en la agenda de la asamblea.

Sección D. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias

1. El Colegio celebrará una Asamblea Ordinaria Anual que tendrá lugar en o antes del 31 de mayo de cada año. Esta Asamblea se regirá de acuerdo a la agenda que se notifique.

2. El Colegio celebrará asambleas extraordinarias cuando la Junta de Gobierno lo entienda conveniente o cuando lo solicite por escrito el diez por ciento (10%) de los miembros activos del Colegio. Cuando la solicitud presentada cumpla con las normas que adopte la Junta de Gobierno a dichos efectos, la celebración de la misma será obligatoria. La Junta de Gobierno deberá convocar en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la solicitud.

Sección E. Quórum en las Asambleas

1. Constituirá quórum para declarar debidamente constituidas la Asamblea Ordinaria Anual o las asambleas extraordinarias, el diez por ciento (10%) de los miembros activos del Colegio. Disponiéndose que, de no lograrse el quórum requerido una hora después de convocada la asamblea, ésta se podrá constituir con los colegiados presentes. En la convocatoria para las asambleas se informará sobre este requisito de menor quórum.

Sección F. Convocatorias a las Asambleas

1. Las convocatorias para la Asamblea Ordinaria anual y las asambleas extraordinarias deberán hacerse con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de celebración. El Secretario tendrá que remitir copia de la convocatoria a todos los colegiados dentro de ese plazo de tiempo. Copia de la Agenda de la asamblea correspondiente se incluirá con la Convocatoria.

Sección G. Agenda en las Asambleas

1. En las Asamblea Anual ordinaria, en su sesión deliberativa,  se seguirá la siguiente agenda:

a. Comprobación de la convocatoria a la Asamblea

b. Determinación del quórum

c. Consideración de las reglas que regirán la Asamblea

d. Consideración del Acta de la asamblea anual anterior

e. Presentación de Informes

– Informe de Junta de Gobierno

– Informe de Tesorería lo que incluye el informe financiero y de auditoría

– Informe de la Comisión de Ética Profesional

– Cualquier otro informe.

f. Consideración del proyecto de presupuesto

g. Designación del Comité de Escrutinio

h. Elección de los Miembros de la Junta de Gobierno y del Comité de Ética Profesional

i. Consideración de Resoluciones presentadas

j. Asuntos Pendientes

k. Asuntos Nuevos

l. Clausura

2. En las asambleas extraordinarias, la agenda sólo incluirá los puntos a, b, c y l del inciso anterior. Sólo podrán considerarse aquellos asuntos para los cuales fue convocada.

Capítulo IV. Junta de Gobierno

Artículo 12. Carácter de la Junta

La Junta de Gobierno es el organismo ejecutivo y administrativo del Colegio. Dirigirá los destinos del Colegio de acuerdo a lo que establecen las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 13. Composición de la Junta

La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por sus oficiales que serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, un Subtesorero, y un Auditor.

También estará integrada por otros miembros que son el Consejo de Síndicos y ocho (8) delegados electos por los colegiados de las distintas regiones del Colegio según establecidas en este Reglamento.

Artículo 14. Elección de los Miembros de la Junta de Gobierno.

Sección A. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán electos en la Asamblea Ordinaria Anual por los miembros del Colegio mediante voto directo o por correo de acuerdo con la reglamentación que apruebe, a dichos efectos, por la Junta de Gobierno.

Sección B. Además, en la Asamblea anual ordinaria se elegirán ocho delegados regionales, uno por cada una de las regiones en que se dividirá el país. A continuación el listado de regiones y pueblos.

Tabla de Regiones.


San Juan


Bayamón • Cataño • Guaynabo • Toa Baja


Arecibo • Barceloneta • Camuy • Ciales • Dorado • Florida • Hatillo • Manatí • Quebradillas • Toa Alta • Vega Alta • Vega Baja


Mayagüez • Aguada • Aguadilla • Añasco • Cabo Rojo • Hormigueros • Isabela • Las Marías • Moca • Rincón • San Germán • San Sebastián


Ponce • Adjuntas • Guánica • Guayanilla • Jayuya • Lajas • Lares • Maricao • Peñuelas • Sabana Grande • Utuado • Yauco


Guayama • Aibonito • Barranquitas • Cayey • Cidra • Coamo • Comerío • Corozal • Juana Díaz • Morovis • Naranjito • Orocovis • Salinas • Santa Isabel • Villalba


Humacao • Aguas Buenas • Arroyo • Caguas • Gurabo • Juncos • Las Piedras • Maunabo • Naguabo • Patillas • San Lorenzo • Yabucoa


Carolina • Canóvanas • Ceiba • Culebra • Fajardo • Loiza • Luquillo • Rio Grande • Trujillo Alto • Viequez



En la elección para los delegados regionales sólo participarán los colegiados presentes en la asamblea que residan en los pueblos de la región respectiva. En caso de no poderse elegir algún delegado regional en la asamblea, o en caso de que surja una vacante durante el término de algún delegado regional, la Junta de Gobierno llenará la vacante con un colegiado que cumpla con los requisitos y que resida en la región correspondiente.

Artículo 15. Toma de Posesión de la Junta de Gobierno

Todos los miembros electos de la Junta de Gobierno, tendrán que tomar posesión de sus puestos en los dieciséis (16) días laborables siguientes a la fecha de su elección. La toma de posesión tendrá que incluir un acto solemne de juramentación de todos los miembros electos sin importar si son reelectos. El juramento debe hacerse de la manera siguiente:

Fui elegido para ocupar un puesto en la Junta de Gobierno del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico. No hay razón alguna por la cual no pueda ocupar dicho puesto. Me desempeñaré de la manera más comprometida, diligente, y ética. Velaré por el mejor interés de nuestra clase profesional y del Colegio. Guardaré el mayor respeto y lealtad a las leyes y reglamentos aplicables a mi profesión. También lo haré con las Leyes y Reglamentos de Puerto Rico y Estados Unidos. Juro todo lo anterior voluntariamente sin reserva, objeción o condición de clase alguna. Sé que puedo perder mi puesto si violo este juramento. Todo lo juro hoy, en San Juan, Puerto Rico hoy (dia) de (mes) de (año).

Sólo el Comité de Ética podrá cambiar dicho juramento según se dispone en la sección de comisiones de este reglamento.

Artículo 16. Transición de Miembros de la Junta de Gobierno.

Todo oficial de la Junta de Gobierno que no haya sido reelecto, tendrá 25 días calendarios para hacer la transición a su sucesor. Tendrá que llevar a cabo todas las reuniones necesarias para llevar a cabo una transición adecuada. Tendrá que entregar todo bien que tenga que sea propiedad del Colegio. Igual tendrá que proveer y facilitar cualquier acceso que sea necesario para el desempeño del puesto. Tendrá que informar todo asunto pendiente, pertinente e importante para ejercer el puesto. El presidente entrante tendrá que coordinar esfuerzos para documentar todo lo anterior por escrito. Se podrá relevar de dicha responsabilidad en reunión de la Junta de Gobierno al o cial saliente siempre que se hagan constar todos los detalles referentes al documento de transición en el acta de dicha reunión. La transición tiene que incluir lo siguiente: archivos, expedientes, estados nancieros, estados de cuentas, actas de reuniones o asambleas debidamente completadas, rmas en cuentas bancarias para la emisión de cheques, contraseñas de sistemas, entre otros.

Artículo 17. Requisitos para Elección de la Junta
Sección A. Será requisitos para poder ser electo a cualquier puesto en la Junta de Gobierno lo siguiente:

1. Haber sido miembro del Colegio por lo menos dos (2) años antes de su nominación.

2. Haber estado al día en el pago de la cuota del Colegio por lo menos durante los dos (2) años antes de su nominación.

3. No haber sido convicto de ningún delito grave o cualquier delito que implique depravación moral. Tendrá que presentar certi cado de antecedentes penales vigente para acreditar lo anterior.

4. No tener deuda alguna de pensión alimentaria. Tendrá que presentar certi cado de cumplimiento de la obligación de proveer alimento vigente de la Administración del Sustento de Menores (ASUME) para acreditar lo anterior.

5. No haber sido separado de su posición en el Colegio. De haberlo sido, sólo se podrá postular luego de un informe favorable de la Comisión de Ética.

6. En el caso del Presidente y Vicepresidente, tendrán que radicar su nominación no más tarde de sesenta (60) días antes de la asamblea. El Colegio veri cará que el candidato cumpla con los requisitos. De cumplir con los mismos así se le hará constar.

Artículo 18. Quórum y Toma de Acuerdos
Sección A. El quórum en las reuniones de la Junta de Gobierno lo constituirán cinco (5) miembros del total de la Junta de Gobierno.

Sección B. La Junta de Gobierno podrá tomar acuerdos por mayoría de los miembros presentes en sus reuniones, salvo en aquellos casos que así lo disponga este Reglamento. No obstante, la Junta de Gobierno podrá usar otros medios distintos a la presencia física para lograr la participación de los miembros simultáneamente lo que puede incluir videoconferencia, video llamadas, comunicaciones textuales, llamadas en conferencia y cualquier otro medio similar que permita percibir los trabajos a distancia. La Junta de Gobierno tendrá que adoptar un reglamento a dichos efectos. Podrá usar dichos medios sin reglamento vigente, luego de obtener el consentimiento expreso y escrito de todos los miembros con 10 días calendarios de anticipación a la reunión. El miembro deberá ser informado del medio propuesto, los asuntos a discutirse, y la fecha de la reunión propuesta.

Artículo 19. Votación para elección de la Junta de Gobierno

Sección A. Podrán votar para la elección de la Junta de Gobierno todos los miembros del Colegio que cumplan con lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables. Sólo podrán votar aquellos miembros que se encuentren al día al momento del registro en la asamblea. No se aceptarán cheques personales durante los cuatro (4) días laborables previos al registro de cualquier asamblea debidamente convocada.

Artículo 20. Deberes y Facultades de la Junta

Sección A. La Junta de Gobierno tendrá los siguientes deberes y facultades:

1. Velar por la conducta de los miembros activos e inactivos en el desempeño de su profesión de manera que se mantenga de acuerdo con los más altos niveles de calidad y competencia.

2. Velar que ejerzan la profesión miembros debidamente autorizados por las leyes y reglamentos vigentes.

3. Velar que se ejerza la profesión en cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.

4. Defender los mejores intereses de los miembros ante la Junta Examinadora.

5. Recaudar, invertir y administrar los fondos del Colegio de acuerdo con lo presupuestado.

6. Con rmar o rechazar la recomendación del candidato a Director Ejecutivo.

7. Aprobar las políticas administrativas necesarias para la operación del Colegio.

8. Promover la Educación Continua y el Adiestramiento de sus miembros.

9. Aprobar los reglamentos que estime necesarios o convenientes en cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes excepto el Reglamento o Código de Ética.

10. Adoptar las normas, interpretaciones y reglas de orden interno que considere convenientes. Nombrar las comisiones que estime necesarias o convenientes con excepción de la Comisión de Ética.

12. Llevar a cabo transacciones legales siempre que no excedan la cantidad acumulada de 10 mil dólares luego de estar asistidos por representación legal adecuada. En cualquier otro caso, se requerirá la aprobación por voto mayoritario de la asamblea debidamente convocada.

13. Todas las responsabilidades y facultades incidentales a cualquiera de las anteriores e incidentales a cualquier disposición de ley o reglamento aplicable.

Artículo 21. Términos de los Miembros de la Junta
Sección A. Los miembros de la Junta de Gobierno serán electos

por términos de dos (2) años, y podrán ser reelectos.

Artículo 22. Deberes y Facultades de los miembros de la Junta de Gobierno

Sección A. Deberes y Facultades del Presidente

1. Presidir la Asamblea Ordinaria Anual, las asambleas extraordinarias y las reuniones de la Junta de Gobierno, dirigir los debates y tendrá voto de calidad en caso de empate;

2. Representar al Colegio en todos los asuntos o ciales y ante la dirección ejecutiva del Colegio;

3. Convocar, junto con el Secretario, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, expresando en la Convocatoria el propósito de la reunión;

4. Efectuar los pagos del Colegio;

5. Firmar, junto con el Secretario, las Actas y Convocatorias de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea;

Designar y sustituir a los miembros de la comisiones con con rmación del pleno de la Junta de Gobierno;

7. Instrumentar la política institucional, según establecida por la Asamblea General

Sección B. Deberes y Facultades del Vicepresidente

1. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus deberes y facultades.

2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste.

3. Desempeñar aquellas otras tareas que le sean delegadas por el Presidente o por la Junta.

Sección C. Deberes y Facultades del Secretario

1. Redactar y suscribir todas las actas, convocatorias y demás documentos relacionados con la Asamblea Ordinaria Anual, las asambleas extraordinarias, las reuniones de la Junta de Gobierno y demás documentos o ciales de la Junta de Gobierno.

2. Certi car la lista alfabética de los profesionales con indicación de la fecha y número de licencia o certi cado, así como su dirección;

3. Emitir las certi caciones que le sean solicitadas;

4. Tener bajo su custodia el sello o cial del Colegio.

Sección D. Deberes y Facultades del Sub-Secretario

1. Colaborar con el Secretario en el ejercicio de sus deberes y atribuciones,

2. Substituir al Secretario en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste.

Sección E. Deberes y Facultades del Tesorero

Preparar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año;

2. Supervisar la recaudación, utilización y conservación de los fondos del Colegio;

3. Realizar los pagos que expida el Presidente, siempre y cuando los mismos estén presupuestados;

4. Supervisar la contaduría de los libros;

5. Informar mensualmente a la Junta de Gobierno acerca del movimiento de las nanzas del Colegio;

6. Permitir que las cuentas, libros y documentos de Tesorería sean examinados por el Auditor del Colegio;

7. Obtener la prestación de una anza jada por la Junta de Gobierno, disponiéndose que el costo de la misma será pagado de los fondos del Colegio;

8. Rendir un informe a la Asamblea Ordinaria Anual;

9. Conjuntamente con el Director Ejecutivo, conservar un inventario de la propiedad no fungible del Colegio; y

10. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea aquellas medidas que promuevan una mejor administración scal de los fondos del Colegio.

Sección F. Deberes y Facultades del Sub-Tesorero

1. Colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

2. Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, incapacidad o muerte de éste.

Sección G. Deberes y Facultades de los Delegados Regionales
1. Servir de enlace entre los colegiados de su región y la Junta de Gobierno;

2. Reunir periódicamente a los colegiados de su región para informarles sobre asuntos de su interés y auscultar sus recomendaciones para atenderlas en la Junta de Gobierno, y

3. Mantener informados a los colegiados de su región sobre los acuerdos y determinaciones de la Junta que afecten a dichos colegiados o al Colegio.

4. Considerar y votar todo asunto que sea presentado a la consideración de la Junta de Gobierno.

5. Ser nombrados a comisiones.
Sección H. Deberes y Facultades del Auditor

1. Veri cará las cuentas e información nanciera del Colegio periódicamente.

2. Podrá solicitar del Tesorero o Director(a) Ejecutivo(a) informes sobre las cuentas y nanzas del Colegio.

3. Deberá informar a la Junta de Gobierno de cualquier anomalía que detecte en los exámenes que realice.

4. Podrá hacer recomendaciones a la Junta de Gobierno relacionadas con las facultades de su puesto.

Artículo 23. Estipendio y Reembolso de Gastos de los Miembros de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno recibirán un reembolso por gastos o estipendio por asistencia a reuniones de la Junta de Gobierno o actividades o ciales autorizadas. Dicho pago se realizará de acuerdo con la situación económica del Colegio. La Junta de Gobierno establecerá las políticas y procedimientos aplicables.

Artículo 24. Vacantes en la Junta de Gobierno

Cualquier vacante que surja en la Junta de Gobierno será llenada por ésta con un colegiado que cumpla con los requisitos para ello luego de prestar el juramento correspondiente. En el caso de Representantes Regionales, serán llenadas por la Junta con colegiados pertenecientes a la Región en que surja la vacante. De no ser ello posible, así se hará constar en el acta correspondiente y se procederá a llenar con cualquier otro miembro que cumpla los demás requisitos. Los colegiados que llenen estas vacantes permanecerán como directores hasta la próxima Asamblea Ordinaria en la que haya elecciones.

Artículo 25. Separación de miembro de la Junta de Gobierno Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser separado de su posición por las siguientes causas:

a) Por incumplir con cualquiera de los requisitos para ser parte de la Junta o miembro del Colegio.

b) Por violar las normas de ética aplicables.

c) Por incurrir en conducta impropia o lesiva a la imagen e intereses del Colegio.

d) Por no cumplir con las funciones de su cargo.

e) Por llevar a cabo actos contrarios a cualesquiera normas, procedimientos, leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 26. Comité Ejecutivo

Sección A. Composición del Comité Ejecutivo

1. La Junta de Gobierno designará un Comité Ejecutivo que estará integrado por el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero y un delegado regional. Este será seleccionado por la Junta de entre los ocho (8) delegados regionales electos a la Junta. Sección B. Deberes y Facultades del Comité Ejecutivo

1. Cumplir con aquellas encomiendas que le delegue la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre las actividades realizadas.

2. Reunirse por lo menos una vez al mes para cumplir con las encomiendas que le hayan sido delegadas.

3. Rendir un informe mensual a la Junta de Gobierno.

4. Hacer aquellas recomendaciones que entienda pertinentes para mejorar el funcionamiento del Colegio y tramitarlas a la Junta para la acción correspondiente.

Capítulo V. Sobre la Dirección Ejecutiva

Artículo 27. Requisitos, Deberes y Funciones

Sección A. Nombramiento

1. La Junta de Gobierno nombrará un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que tendrá a su cargo la operación administrativa del Colegio. El Presidente de la Junta podrá hacer recomendaciones para este nombramiento pero la aprobación del mismo recae en la Junta la que establecerá los términos de la contratación, extensión, remuneración, evaluación periódica del desempeño de la persona contratada, o cualesquiera otras condiciones contractuales.

2. El/La Director(a) Ejecutivo(a) responderá a la Junta de Gobierno debidamente constituida. Esta será funcionaria de con anza de la Junta de Gobierno. El Presidente será su supervisor inmediato y coordinará las directrices de la Junta.

Sección B. Requisitos del candidato a Director(a) Ejecutivo(a) Serán requisitos para la posición de Director(a) Ejecutivo(a) los siguientes:

1. Tener conocimiento en administración, ya sea por estudio o por experiencia en trabajo administrativo. Podrá tener un bachillerato en administración de empresas o gerencia. Podrá tener experiencia de 2 años en puesto de administración de empresa.

2. Tener capacidad para la comunicación y las relaciones con otras personas.

3. No haber sido convicto de delito grave o delito que implique depravación moral.

4. Cualquier otro requisito razonable que adopte la Junta de Gobierno por medio de reglamentación.

Sección C. Deberes y Funciones El/La Director(a) Ejecutivo(a) será el funcionario que en representación del Colegio dará cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno. Además, tendrá los siguientes deberes y facultades:

1. Será responsable del funcionamiento de las Oficinas del Colegio y del personal de éste.

2. Podrá recomendar el personal dentro del presupuesto aprobado así como compensación de estos. Evaluará y determinará las funciones de los empleados, supervisará su labor y establecerá responsabilidades generales que protejan los mejores intereses del Colegio.

3. Asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando se le requiera por la Junta o el Presidente.

4. Someter aquellos informes que le solicite la Junta de Gobierno o los que estime necesario o convenientes. Someterá un informe de operaciones y financiero mensual ante la Junta de Gobierno.

5. Recibirá todas las solicitudes y comunicaciones dirigidas al Colegio y dará cuenta de éstas.

5. Llevará y mantendrá un Registro General de los Miembros del Colegio.

6. Tendrá a su cargo las relaciones públicas del Colegio y, en ausencia del Presidente, atenderá a los invitados del Colegio.

7. Comunicará a la Junta Examinadora los nombres con su dirección postal de cada uno de los Miembros de la Junta de Gobierno.

8. Tendrá a su cargo la organización de las Asambleas del Colegio en la forma que disponga la Junta de Gobierno.

9. Someterá a la Junta de Gobierno el informe de radicación de candidaturas que se reciban en la Secretaría del Colegio y certificará que las mismas fueron hechas cumpliendo con los requisitos de reglamento.

10. Ejecutará aquellas otras funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Sección D. Separación del/de la Director(a) Ejecutivo(a) de su puesto.

El/La Director(a) Ejecutivo(a) podrá ser removido de su puesto por las siguientes causas:

a) Por las mismas causas que miembro alguno de la Junta de Gobierno.

b) Por que la Junta de Gobierno por voto mayoritario de todos los miembros decida retirarle la confianza luego de informe adverso de la Comisión de Ética.

c) Incumplimiento de su contrato.

d) Incumplimiento de los requerimientos o señalamientos que le notifique la Junta de Gobierno.

 

Capítulo VI. Sobre las Comisiones.

Artículo 28. En general
Sección A. Nombramiento, Funcionamiento y deberes de las Comisiones.

1. La Junta de Gobierno nombrará la Comisión de Finanzas e Inversión, la de Educación y mejoramiento profesional, y cualesquiera otras que estime convenientes, con excepción de la Comisión de Ética que será electa por la Asamblea. El Presidente de la Junta hará recomendaciones a la Junta de Gobierno sobre la constitución y presidencia de las mismas. Las comisiones funcionarán de la manera y tendrán la duración que la Junta de Gobierno estime necesaria o conveniente en cumplimiento de la reglamentación que se adopte al respecto.

2. Está absolutamente prohibido que persona alguna intervenga o inter era de manera indebida alguna para que Comisión alguna produzca hallazgo o resultado alguno.

3. Toda Comisión se atendrá a la verdad de los hallazgos luego de haber llevado a cabo un proceso deliberativo que permita tomar una decisión informada.

4. Toda Comisión tendrá que rendir un informe sobre los asuntos encomendados al terminar la duración de la misma. Todo informe tendrá un resumen del asunto encomendado, los medios investigativos usados, las determinaciones de hecho, conclusiones, recomendaciones y cualquier otro asunto que determine la Junta de Gobierno. Se podrán rendir informes orales que se hagan constar en el acta correspondiente. Los informes circulados con anticipación a todas las personas citadas, no tendrán que ser leídos posteriormente.

La Comisión de Finanzas e Inversiones tendrá como sus deberes los siguientes:

a) Cooperar con la Junta de Gobierno en la preparación del proyecto de presupuesto general de gastos e ingresos por concepto de las cuotas de los Colegiados.

b) Recomendar a la Junta de Gobierno las instituciones financieras más convenientes para los depósitos e inversiones de los fondos del Colegio y cualquier otra medida de carácter financiero que bene cie a la institución.

6. La Comisión de Educación y Mejoramiento Profesional tendrá como sus deberes los siguientes:

a) Estudiar y evaluar las necesidades técnicas y educativas de los colegiados y recomendar medidas específicas a la Junta de Gobierno para atender éstas.

b) Estar atento a todo cambio educativo, reglamentos nuevos, política pública y cambios en la moda que puedan afectar o impactar la profesión de la barbería o estilismo en barbería, para recomendar y desarrollar los programas de mejoramiento profesional de los colegiados.

Sección B. Composición de las Comisiones

1. Las comisiones se compondrán de las personas que la Junta de Gobierno estime necesario o conveniente en cumplimiento de la reglamentación que se adopte al respecto. El quórum en las reuniones de las Comisiones lo constituirá más de la mitad de los miembros de las mismas.

2. La Comisión de Ética estará compuesta de no menos de tres (3) y no más de cinco (5) barberos o estilistas en barbería. Tendrán que haber ocupado algún puesto en la Junta de Gobierno por un término completo previamente, tener una experiencia no menor a los cinco (5) años en la profesión, y cumplir todos los requisitos aplicables al puesto. El quorum lo constituirán tres (3) miembros.

 

Artículo 29. Comisión de Ética Profesional

Sección A. Facultades y Deberes

La Comisión de Ética Profesional tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:

1. Recibir e investigar las quejas y querellas que se formulen respecto a la conducta ética de los colegiados en el ejercicio de la profesión y rendir el informe correspondiente con recomendaciones específicas a la Junta de Gobierno.

2. Recibir e investigar las quejas y querellas que se presenten en contra de los Miembros de la Junta de Gobierno, miembros de comisiones, o Director Ejecutivo.

3. Preparar y revisar periódicamente el Código o Reglamento de ética para aprobación de la asamblea. Será de aplicación a todos los miembros del Colegio.

4. Rendir un informe a la Asamblea Anual Ordinaria.
5. Hacer informes de todos los casos que le sean referidos.

6. Cualquier otra encomienda que le delegue la asamblea o la Junta de Gobierno.

Sección B. Remoción de miembros de la Comisión de Ética

Podrán ser removidos por las mismas causales que cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros estarán regidos por criterios más estrictos que los de cualquier otro componente del Colegio. En cualquier caso, tendrán que cumplir las leyes y reglamentos aplicables. Se abstendrán de la mera apariencia de impropiedad en sus acciones. Sólo podrán ser removidos de su puesto por la asamblea.

3. Toda la Comisión de Ética tendrá que inhibirse del proceso en cualquier caso que se presente querella contra cualquiera de sus miembros. La Junta de Gobierno tendrá que designar una comisión que rendirá un informe de manera que la asamblea tome una determinación final. La Comisión de ética podrá continuar con los demás trabajos no relacionados.

Sección C. Prohibición a Miembros de la Comisión.

1. Ningún miembro activo de la Junta de Gobierno del Colegio, o de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, podrá pertenecer a la Comisión de Ética. Tampoco lo podrá ser toda persona que fue miembro de cualquiera de los anteriores en los últimos 2 años o fracción de año. Tampoco lo podrán ser personas que hayan sido separadas de la profesión, de su colegiación, en los últimos 2 años, o fracción, en cualquier jurisdicción conocida.

2. Ningún miembro podrá pasar juicio sobre asuntos en los cuales intervino en calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico. En general, la comisión no podrá pasar juicio sobre los actos pasado o presentes de cualquiera de sus miembros.

Capítulo VII. Consejo de Síndicos

Sección A. Número, elección, términos

1. El Consejo de Síndicos estará integrado por tres (3) miembros. Los miembros del Consejo de Síndicos serán elegidos en Asamblea Anual Ordinaria por mayoría de votos, por los colegiados presentes, por el término de un (2) años o hasta que sus sucesores tomen posesiones de sus cargos. Ningún miembro del Consejo de Síndicos podrá ser electo por más de cuatro (4) términos de un (1) año en forma consecutiva.

3. Todos los miembros del Consejo de Síndicos electos serán juramentados y tomaran posesión de sus cargos el mismo día que los miembros de la Junta de Gobierno.

Sección B. Deberes y Facultades del Consejo de Síndicos

1. Velar por el buen funcionamiento de todo lo relacionado con el proceso administrativo y operacional del Colegio, incluyendo cualesquiera organismos y comisiones.

2. Llevar a cabo las facultades del Comité de Ética siempre y cuando éste no pueda llevar a cabo sus funciones por justa causa lo que puede incluir inhibición, no elección de sus miembros a pesar de haberse convocado a la asamblea para ello, otras.

3. Investigar y rendir informe sobre cualquier asunto que la Junta de Gobierno estime necesario, prudente o conveniente siempre que no haya una comisión convocada a dichos efectos.

4. Elaborar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las tareas antes indicadas evitando que se afecten las funciones administrativas al realizar las mismas.

5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno para informar sobre los hallazgos de sus evaluaciones y velar por el cumplimiento de los procesos del cuerpo rector. Tendrán derecho a voz en las reuniones.

Capítulo VIII. Sobre el Orden Económico

Artículo 30. Cuota Anual.
Sección A. Pago de la Cuota
1. Los colegiados pagarán al Colegio anualmente y por anticipado, en o antes del 31 de enero del año a que corresponda, la cuota jada por la Asamblea Anual Ordinaria. En el caso de los miembros que paguen a base de su fecha de ingreso, o para los nuevos miembros, se prorrateará la cuota durante el año en curso. Toda persona que practique la profesión de barbero o estilista en barbería sin licencia o colegiación vigente durante cualquier año, o fracción, tendrá que pagar una penalidad administrativa que será equivalente al monto de la cuota de colegiación de dicho año.

2. El Colegiado perderá todos sus derechos y bene cios al no cumplir con el pago de su cuota en la fecha correspondiente sin necesidad de acción adicional de parte del Colegio.

3. Sólo podrá recobrar sus derechos y beneficios mediante el pago de todas las cuotas debidas, todos los gastos incurridos por el Colegio en su cobro, un interés no menor al 6% de todo balance adeudado a la fecha, y cualesquiera otros cargos adicionales que la Junta de Gobierno establezca por reglamento. No se aceptarán pagos después de cerrar el proceso de registración en asamblea alguna. No se aceptarán pagos en cheque de tipo alguno al momento de la registración.

4. El Colegio podrá presentar acciones de cobro a miembros que tengan deuda de cualquier tipo con el Colegio. También se podrá presentar querella ante la Junta Examinadora para que se le separe de la profesión.

5. La asamblea podrá determinar por 2/3 partes de los presentes en asamblea debidamente convocada, que algunos miembros paguen cuotas por cantidades distintas al resto de los miembros por razón de retiro, incapacidad, desempleo, o cualquier otra razón. En ningún caso se podrá aprobar lo anterior sin cumplir con lo siguiente:

a. Debe aplicar a todos los miembros de la clase por igual sin distinción de persona.

b. Tendrá que incluir criterios específicos de aplicación que tienen que ser de aplicación uniforme.

c. Deberá incluir un informe positivo a los efectos de que no se ponen en riesgo las finanzas del Colegio al otorgarse el beneficio.

d. El bene cio no podrá durar más de un año.

e. Sólo estará disponible para aquel miembro que no tenga deuda alguna, aunque sea de plan de pago, o cargos en atraso.

f. Todo solicitante tendrá que presentar prueba fehaciente para poder obtener su aprobación.

g. Ningún plan podrá interferir o afectar obligación contractual alguna del Colegio.

h. Tiene que ir acompañado de un relevo o renuncia del colegiado a impugnar lo adeudado.

Sección B. Cambios en la Cuota

1. La Cuota anual se podrá cambiar en la Asamblea Ordinaria Anual del Colegio. Se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros presentes.

Sección C. Planes de Pago

Plan de Pago. La Junta de Gobierno podrá aprobar planes de pago de la cuota de colegiación de todos sus miembros siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

1. Tendrá que ser aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Debe aplicar a todos los miembros de la clase por igual sin distinción de persona.

Tendrá que incluir criterios específicos de aplicación que tienen que ser de aplicación uniforme.

4. Ningún plan podrá permitir que persona con deuda de plan anterior alguno cualifique para cualquier plan actual.

5. El Colegio tendrá que cobrar un cargo por servicio de no menos de 20$ por todo plan de pago solicitado.

6. Todo plan tendrá que incluir un interés mensual que nunca podrá ser menor del 6% por ciento adeudado.

7. Ningún plan de pago podrá durar más del periodo de 1 año a partir de su firma.

8. Ningún plan podrá interferir o afectar obligación contractual alguna del Colegio.

9. Todo plan de pago tiene que ir acompañado de un relevo o renuncia del colegiado a impugnar todo lo adeudado.

10. Sólo se dará certificación de colegiación a la persona que no tenga deuda alguna al momento de terminar su plan.

Artículo 31. Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos

Sección A. Preparación y Circulación a los Miembros

1. La Junta de Gobierno preparará y someterá a la Asamblea Ordinaria Anual un Proyecto de Presupuesto anual de ingresos y gastos.

2. La distribución de los fondos consignados en el Proyecto de Presupuesto considerado por la Asamblea General deberá aprobarse por una mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno reunidos para su consideración.

3. El Secretario remitirá copia a todos los colegiados del proyecto de Presupuesto y el Informe de Tesorero por lo menos diez (10) días antes de la fecha en que se celebrará la Asamblea Ordinaria Anual o extraordinaria para esos meses.

Sección B. Propuestas de Erogación de Fondos del Colegio.

1. Toda propuesta de erogación o compromiso de uso de fondos del Colegio a ser considerada por la Asamblea General deberá ser objeto de una solicitud formal presentada por escrito en la sede del Colegio con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la Asamblea Ordinaria Anual. La Junta de Gobierno estudiará la propuesta y la someterá a la consideración de la Asamblea junto con sus recomendaciones.

2. Se entenderá como propuesta de erogación o compromiso de uso de fondos del Colegio, toda aquella propuesta que fuere a comprometer fondos del Colegio y que no esté relacionada al curso normal de la operación rutinaria del Colegio.

Sección C. Aprobación del Presupuesto

1. El Proyecto de Presupuesto será considerado y aprobado por la asamblea anual ordinaria.

Sección D. Uso de los Fondos del Colegio

1. Los ingresos que genere el Colegio serán utilizados para el funcionamiento del mismo.

2. Los fondos se podrán destinar para nes especí cos según lo determine la asamblea.

3. La Junta de Gobierno del Colegio tendrá que aprobar los reglamentos que estime necesarios y convenientes para regular la aportación, auspicio o promoción de actividades religiosas, políticas, o que expresen posturas ideológicas que no se re eran estrictamente a aspectos de la profesión.

Sección D. Uso del presupuesto:

1. Todo desembolso de fondos se hará de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea. La Junta de Gobierno podrá aprobar el desembolso de gastos extraordinarios no presupuestados para reparaciones, o cualquier otro gasto no presupuestado cuya demora en someterlo a la consideración de la asamblea suponga un daño inminente e innecesario para el Colegio.

2. El Presidente y el Tesorero velarán de que se mantenga inalterado el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea General aunque los ingresos recibidos resulten mayores que los previstos.

3. La Junta de Gobierno no podrá operar sin un presupuesto anual previamente aprobado por la Asamblea. En caso de no aprobarse presupuesto anual alguno en la asamblea ordinaria anual, se continuará el presupuesto del año anterior mientras la asamblea no apruebe un presupuesto diferente. Podrá ser aumentado tan sólo en aquellas partidas que el Colegio esté obligado a aumentar las mismas según contratos previamente establecidos.

4. La Junta de Gobierno podrá aprobar por voto mayoritario de todos sus miembros la toma de préstamos para gastos operacionales a corto plazo por un periodo no mayor a 2 años scales. No podrán aprobar cualquier otro préstamo, o contrato de clase alguna, que suponga poner en garantía cualquier bien o derecho del Colegio. En dicho caso hará falta la autorización de la asamblea.

Capítulo IX. Sobre las Nominaciones y Elecciones

Artículo 32. Proceso de Nominaciones

Sección A. Nominaciones para puestos o ciales

1. Las nominaciones para las posiciones de Presidente y Vicepresidente del Colegio se radicarán simultáneamente no más tarde de sesenta (60) días antes de la asamblea anual y nunca antes del primero (1) de febrero del año de su elección. Todo colegiado interesado en la candidatura a presidente tendrá que radicar simultáneamente su candidatura, y la de su candidato a vicepresidente, ante la sede del Colegio. El candidato recibirá un acuse de recibo a la fecha de presentación de parte del Colegio.

2. El Director Ejecutivo cotejará que las nominaciones estén debidamente cumplimentadas y rendirá un informe a la Junta a más tardar diez (10) días después del cierre de nominaciones.

3. La Junta de Gobierno veri cará el informe sometido por el Director Ejecutivo y certi cará los nominados que cumplan con los requisitos correspondientes. El Colegio tendrá que noti car al candidato en o antes de veinte (20) días antes de la asamblea anual convocada, que no ha sido certi cado como tal por incumplir cualquier requisito en ley o reglamento aplicable. De lo contrario, se entenderá como certi cada la candidatura. El candidato rechazado tendrá diez (10) días desde la fecha de noti cación para corregir lo señalado.

Sección B. Nominaciones para las demás posiciones en la Junta de Gobierno

1. Las nominaciones para las demás posiciones en la Junta de Gobierno se harán a viva voz a la asamblea.

Artículo 33. Proceso de Elecciones

Sección A. Escrutinio de los Votos

El Comité de Escrutinio designado para estos nes contabilizará los votos y presentará un informe a la Asamblea con los resultados de toda votación para las distintas posiciones.

Capítulo X. Proceso de Adjudicación de solicitudes de investigación y querellas sobre la conducta de los miembros del Colegio en el ejercicio de su profesión.

Artículo 34. Facultad

La Comisión de Ética Profesional tendrá la responsabilidad de conducir el Proceso de Adjudicación de solicitudes de investigación y querellas según se establece a continuación.

Artículo 35. Procedimiento

Toda solicitud de investigación o queja deberá ser presentada personalmente o por correo a la sede del Colegio utilizando el formulario designado para dicho propósito. Toda solicitud deberá estar juramentada. No será procesada ninguna solicitud que no se presente debidamente juramentada. En caso de recibir alguna solicitud sin este requisito, el Director Ejecutivo devolverá la misma para que el solicitante cumpla con el mismo. El Colegio, se reserva el derecho de iniciar “motu proprio” cualquier investigación sobre posibles violaciones éticas las que referirá a la Comisión de Ética.

El Director Ejecutivo establecerá los procedimientos internos para la presentación y tramitación de la solicitud. Una vez la solicitud haya sido debidamente presentada, la misma será remitida a la atención de la Junta de Gobierno para la acción correspondiente. La Comisión de Ética tendrá la responsabilidad de conducir el proceso de adjudicación de las solicitudes que le someta la Junta de Gobierno.

La Comisión de Ética Profesional redactará y aprobará por voto mayoritario un reglamento para regular los procesos adjudicativos que se lleven ante su consideración. El proceso deberá contener las disposiciones necesarias para garantizar un proceso uniforme e imparcial que, como mínimo, debe incluir:

a. Noti cación oportuna al querellado

b. Establecer los Derechos y Obligaciones del Querellado durante el proceso

c. Derecho de comparecencia del Querellado, a presentar evidencia a su favor y cuestionar la evidencia en su contra.

d. Obligación de que se presente un Informe con Determinaciones y Recomendaciones

No se podrá enmendar dicho Reglamento de manera retroactiva o para afectar el resultado de cualquier investigación o querella.

Artículo 36. Divulgación del Proceso de Adjudicación

El Proceso de Adjudicación que establezca la Comisión de Ética será publicado por el Colegio. Se tendrá que emitir copia del mismo a solicitud de colegiado por el costo nominal de las copias.

Capítulo XI. Reglamentos Administrativos

Artículo 37. Requisitos y aprobación

La Junta de Gobierno podrá aprobar los reglamentos administrativos que estime necesarios o convenientes siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

a. No podrán ser contrarios a las leyes o reglamentos vigentes. b. Su aplicación será uniforme a todos los miembros.
c. Nunca podrá aprobarse por el mero capricho o arbitrariedad.

d. Tendrán que publicarse en dos (2) ocasiones en cualquier medio constatable con treinta (30) días de anticipación a su aprobación. Los colegiados podrán hacer comentarios los que deberán ser considerados por la Junta de Gobierno previo a su implantación.

 

Capítulo XII. Reglamento General

Artículo 38. Jerarquía de Fuentes Jurídicas

Las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio prevalecen sobre las de este Reglamento General. El Reglamento General prevalece sobre cualquier otro reglamento, interpretación o determinación que adopte la Junta de Gobierno. Cualquier disposición que sea contraria a este reglamento será nula.

Artículo 39. Enmiendas al Reglamento General

Sólo se podrá enmendar este Reglamento en asamblea anual ordinaria o extraordinaria debiendo estar presentes no menos del tres (3) por ciento del total de los miembros del Colegio.

Para que pueda considerarse en asamblea, será indispensable que dichas enmiendas propuestas sean enviadas por correo regular, correo electrónico o mediante cualquier otro medio similar constatable, a todos los colegiados, por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de la asamblea citada.

Ningún proyecto de enmiendas se considerará aprobado a menos que reciba el voto a rmativo de dos terceras (2/3) partes de los colegiados activos presentes.

Capítulo XIII. Disposiciones Generales

Artículo 40. Estampillas de Tarjetas de Identicación

El Colegio adoptará y usará sellos o estampillas cuando le expida la tarjeta de identicación de miembro del Colegio. Estas serán estampadas en la tarjeta de identicación del colegiado cada vez que éste pague su cuota anual.

Artículo 41. Separabilidad y Corrección de Reglamentos
En caso de que parte de este Reglamento General, o cualquier otro reglamento que adopte la Junta de Gobierno, sea declarada nula, ine caz, ilegal o deje de tener efecto legal alguno, por legislación o determinación judicial alguna, el resto de sus partes permanecerán vigentes. Dicha determinación se interpretará de la manera más limitada posible.

 

La Junta de Gobierno podrá hacer los cambios estrictamente necesarios para atemperar este Reglamento General, o cualquier otro adoptado, que sean consecuencia de cualquier acción, determinación o requerimiento nal y rme de la rama legislativa o judicial.

Artículo 42. Sobre Votación

Ninguna oposición a cualquier asunto se podrá fundamentar en el mero capricho de ser votante elegible. En cualquier momento, se podrá solicitar al votante que fundamente su voto. Lo mismo aplicará en asamblea o reunión de junta de gobierno.

Artículo 43. Sobre Publicación de Resoluciones de Asambleas o Reuniones

Sólo se publicarán las resoluciones o acuerdos aprobados en cualquier asamblea o reunión de la Junta de Gobierno. Cualquier otra información relacionada deberá estar disponible para inspección y reproducción según lo establezca la Junta de Gobierno por reglamento.

Artículo 44. Grabaciones

El Secretario tendrá que grabar las reuniones de la junta de gobierno. Tendrá que conservar dicha grabación hasta que prepare el acta correspondiente. La junta de gobierno podrá aprobar la conservación de la grabación de cualquiera otra manera.

 

Artículo 45. Notificaciones

La notificación de cualquier asunto se podrá hacer por servicio de correo. No obstante, también se podrá hacer cualquier notificación por otros medios disponibles que pueden incluir correos electrónicos, mensajes de textos y otros similares. La Junta de Gobierno del Colegio tiene discreción para noti car por cualquier método de acuerdo con la información archivada de cada colegiado.

Artículo 46. Expedientes y Archivos del Colegio

Todos los archivos y expedientes del Colegio se presumen con denciales. La Junta de Gobierno tendrá que adoptar un reglamento para regular la divulgación de la información contenida en los mismos. Sólo tendrá acceso a la información sin necesidad de autorización adicional la persona de la información y el personal autorizado del Colegio.

Artículo 47. Sobre Determinaciones de la Junta de Gobierno o la Asamblea

Las decisiones o determinaciones de la Junta de Gobierno, o la Asamblea, se podrán impugnar por escrito no más tarde de 30 días calendarios después de publicadas. Será su ciente para su publicación que se coloque un resumen por escrito de la determinación o decisión correspondiente en algún área visible de acceso al público en general en la Sede del Colegio.

Artículo 48. Términos o plazos de este Reglamento

Todo plazo o término que impone este reglamento se tiene que empezar a contar desde el día siguiente al que ocurre el evento o acto.

Año se re ere a todos los días calendarios del año. Fracción de año se re ere al menos a la ocurrencia de un evento en cualquier día y por cualquier duración de dicho año.

Artículo 49. Autoridad Parlamentaria

La autoridad parlamentaria en todas la Asambleas del Colegio será el Manual de Procedimiento Parlamentario de Reece C. Bothwell según la edición más reciente, y las Reglas Básicas del Debate que forman parte de éste, según adaptadas por el Colegio. En caso de que dicha fuente no provea interpretación razonable alguna, entonces se deberá usar como segunda referencia el Robert’s Rules of Order Newly Revised según la edición más reciente.

Capítulo XIV. Vigencia

Artículo 50. Derogatoria

Este Reglamento General deroga cualquier otro reglamento general, o enmienda de éste. Por tanto, será la única fuente reglamentaria mientras no se apruebe otro reglamento según lo dispuesto en la sección correspondiente.

Artículo 51. Vigencia del mismo

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Se tendrá que noti car copia del Reglamento General a todos los colegiados en los 30 días calendarios siguientes a su aprobación en asamblea.